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Conoce los riesgos de las tarjetas revolving

El verano es una de las épocas en las que más consumimos. Las altas temperaturas, junto con las vacaciones de esta temporada del año, obliga a aumentar el gasto de muchas familias que recurren a tarjetas de crédito con condiciones abusivas en las que la deuda nunca decrece. Una decisión que puede ocasionar un grave problema económico si no se anula el contrato de este tipo de tarjetas, llamadas revolving.

Por eso, desde nuestro bufete vamos a ofrecer consejos con el fin de no tener que contactar con un abogado por los problemas generados con las famosas tarjetas revolving, aunque si se precisa de ellos, VRL Abogados, ofrece soluciones y respuestas eficaces para la anulación y reclamación de las tarjetas revolving.

Reclamación tarjetas revolving
Los porcentajes de interés asociados a este tipo de tarjetas son mucho más elevados, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

Antes de nada, hay que tener claro que son las tarjetas revolving, ya que es primordial saber diferenciarlas de las tarjetas de crédito más comunes. La primera diferencia se encuentra en los porcentajes de interés asociados a cada uno. Siempre son mucho más elevados los de la tarjetas revolving, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

Otras diferencia es la forma de pago de la deuda. En el caso de las tarjetas de crédito se puede abonar el importe de la deuda de una sola vez, o solicitar varios pagos. A diferencia de las tarjetas revolving, en las que se está obligado a pagar varias cuotas, lo que conlleva unos intereses muy altos en cada uno de los pagos que se realizan, lo que provoca que siempre haya un aumento de la deuda en cada importe abonado.

Reclamación tarjetas revolving
Los porcentajes de interés asociados a este tipo de tarjetas son mucho más elevados, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

Por suerte, el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) ha publicado este año un auto que confirma que España puede aplicar la ley contra la usura a las tarjetas revolving, según refleja la normativa europea de protección al consumidor.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) avala lo establecido por el tribunal europeo en el Artículo 1 la Ley de Represión de Usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

En un comunicado de Patricia Suárez, presidenta de Asufin, asegura que la validación del TJUE “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”, explica Suárez.

Antes de nada, hay que tener claro que son las tarjetas revolving, ya que es primordial saber diferenciarlas de las tarjetas de crédito más comunes. La primera diferencia se encuentra en los porcentajes de interés asociados a cada uno. Siempre son mucho más elevados los de la tarjetas revolving, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

Otras diferencia es la forma de pago de la deuda. En el caso de las tarjetas de crédito se puede abonar el importe de la deuda de una sola vez, o solicitar varios pagos. A diferencia de las tarjetas revolving, en las que se está obligado a pagar varias cuotas, lo que conlleva unos intereses muy altos en cada uno de los pagos que se realizan, lo que provoca que siempre haya un aumento de la deuda en cada importe abonado.

Reclamación tarjetas revolving
Los porcentajes de interés asociados a este tipo de tarjetas son mucho más elevados, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

Por suerte, el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) ha publicado este año un auto que confirma que España puede aplicar la ley contra la usura a las tarjetas revolving, según refleja la normativa europea que protege al consumidor.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) avala lo establecido por el tribunal europeo en el Artículo 1 la Ley de Represión de Usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

En un comunicado de Patricia Suárez, presidenta de Asufin, asegura que la validación del TJUE “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”, explica Suárez.

Reclamación tarjetas revolving
Los porcentajes de interés asociados a este tipo de tarjetas son mucho más elevados, por lo que muy pocas veces interesa este tipo de tarjeta.

VRL Abogados ofrece un servicio integral de la mano de los mejores expertos para solucionar cualquier problema con este tipo de tarjetas de crédito. Para terminar, desde el bufete siempre se aconseja a los clientes que, antes de contratar una tarjeta con posibilidad de crédito, se debe solicitar al banco toda la información necesaria para conocer las formas de pago, los tipos de interés y los plazos para efectuarlo, ya que la banca está obligada a informar exhaustiva e ilustrativamente al cliente de las condiciones del paso postcontractual. ¿Necesitas más información? ¡Solicítala aquí!

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