Recibir una herencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía no es plato de buen gusto para el heredero. Dado que, si el importe del valor económico de los bienes a heredar supera el límite exento establecido, la herencia puede suponer un calvario para cualquier persona llamada a heredar. No ocurre lo mismo en otras Comunidades Autónomas de nuestro país.
En Andalucía, tras la presión ejercida por los partidos políticos de la oposición para eliminar el gravamen del impuesto de sucesiones, el Gobierno Andaluz decidió hacer una serie de reformas sobre el dicho Impuesto de Sucesiones, las cuales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del 2017.
Entre las últimas novedades nos encontramos dos que son las más llamativas:
- Actualmente el límite económico para no pagar impuesto por cada heredero era de 175.000 €. Con la reforma de la normativa este límite asciende a 250.000 €. Esto quiere decir que aquel heredero que reciba bienes que no superen en valor económico de 250.000 €, estará exento de pagar impuesto de sucesiones.
- Antes, si un heredero recibía por herencia bienes cuyo valor fuese superior al límite de 175.000€, tributaba por todo.
Ej: Si tu recibes por herencia bienes cuyo valor es de 178.000 €, tributarás por los 178.000 €.
Con la nueva reforma, si superas el límite de 250.000 € y no te pasas de 350.000 €, los primeros 200.000 € están exentos de tributar.
Ej: Si tu recibes por herencia bienes cuyo valor es de 258.000€, tributarás solo por 58.000 €.
Ej: Si el valor de los bienes que recibes es de 351.000 €, tributarás por todo, es decir por los 351.000 € íntegros.
Igualmente, la nueva reforma incluye una serie de nuevas reducciones:
- Si has convivido en la vivienda con el fallecido durante los últimos dos años, y tenías grado de parentesco con el mismo de padre, hijo, cónyuge, ascendiente o colateral y más de 65 años, se reduce hasta un 95% el Impuesto de Sucesiones, siempre que el valor real de la vivienda sea superior a 242.000 euros. El propietario únicamente tiene obligatoriedad de mantener esta vivienda durante tres años.
- Si el bien que heredamos es un terreno agrario, se establece una reducción del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aun cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido.
- También es importante resaltar que se pueden deducir algunos gastos, siempre que la herencia se perciba por causa de muerte, como son los gastos de carácter litigiosos, de enfermedad, de entierro y de funeral, todos siempre y cuando se justifiquen debidamente.
Desde VRL Grupo Abogados, entendemos que se trata de pequeñas reformas que no solucionan la injusticia que hay en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del Impuesto de Sucesiones, como por ejemplo que los hijos del fallecido o descendientes tengan que tributar por lo que ya tributaron sus padres o abuelos.
Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones hay que liquidarlo siempre, independientemente de si está exento de pagar tributo o no, ya que es una obligación tributaría de aquellas personas llamadas a heredar. En el hipotético caso de no liquidar el impuesto de sucesiones en la plazo de 6 meses desde el fallecimiento, esto conllevaría una sanción de 200 € al heredero.
De otro lado, existe el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía que se abona en el municipio concreto donde se encuentren los bienes del fallecido. También existirá un plazo de seis meses para la presentación de la documentación correspondiente y se refiere a cada inmueble urbano heredado. Es gravamen afecta al aumento del valor de los terrenos urbanos en el momento de su transmisión. En este caso, cada Ayuntamiento fija la cuantía del mismo.
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