fbpx

Nulidad Matrimonial: Una figura Jurídica en el olvido

May 26, 2020 | VRL Abogados

La nulidad se constituye, junto con la separación y divorcio, como un instrumento resolutorio de la crisis matrimonial, siendo su efecto esencial la declaración de inexistencia o invalidez del matrimonio contraído en su momento, cualquiera que hubiera sido la forma de celebración, civil o religiosa.

Por estadística, la mayoría de personas, ejercitan para poner fin a su relación matrimonial, la acción de separación o divorcio, pero dependiendo de las circunstancias de la crisis matrimonial, se puede ejercitar una figura muy desconocida por la sociedad, LA NULIDAD MATRIMONIAL, de la cual se puede resaltar sus consecuencias patrimoniales o económicas, como la existencia de la sociedad ganancial o su proyección en aspectos mercantiles o societarios.

La nulidad civil y canónica y, concretamente, su acción ha ido paulatinamente decreciendo, conforme se aumentaba el carácter objetivo y la reducción de las causas legamente exigidas para acceder al divorcio. Actualmente, para éste último únicamente se exige, para el ejercicio de la acción, el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio, lo que le confiere un carácter más flexivo y desvinculado de cualquier causa.

Aun así, hay que recordar la nulidad civil y canónica, la cual también pueden ejercitar los ciudadanos como causa de resolución del vínculo matrimonial.

Pues bien, centrándonos en LA NULIDAD CIVIL Y CANÓNICA, hemos de resaltar la incidencia y relevancia del matrimonio religioso canónico en nuestro país, y por ende, la sujeción al mismo de aquellos que deseando volver a contraer matrimonio de esta naturaleza, instan en dicha jurisdicción religiosa su nulidad, sin perjuicio de la observancia del cumplimiento del requisito final de la homologación y reconocimiento de la resolución por el Juzgado de Primera Instancia o Familia, para que surta efectos en este ámbito.

Requisitos para la declaración de nulidad:

En primer lugar, ha de existir la celebración de algún tipo de matrimonio, del cual dimanen efectos personales y patrimoniales.

En segundo lugar y, para la declaración de nulidad de dicho matrimonio, es necesario que éste no cumpla con los requisitos legales exigidos, o que en el mismo se produzca un defecto que no pueda ser subsanado.

Finalmente, y como requisito final, se debe producir la declaración judicial de invalidez o ineficacia del matrimonio, con efectos retroactivos al tiempo de su celebración.

A título informativo, podemos señalar algunos supuestos:

  1. Nulidad de un matrimonio, al haberse acreditado cómo entre los contrayentes no hubo relación de ningún tipo, por falta de voluntad de convivencia de una de las partes, siendo probada que la intencionalidad exclusiva de uno de los contrayentes fue facilitarse la obtención de la nacionalidad española.
  2. Nacionalidad fundada en declaraciones testificales en las que se acredita un real desconocimiento de lo más elemental de cada cónyuge, propio de una pareja que ni ha convivido, ni convive.
  3. El matrimonio simulado es nulo, por falta de un verdadero consentimiento matrimonial.
  4. Defecto de consentimiento y reserva mental.
  5. Error en el consentimiento por desconocimiento de la homosexualidad.

Para más información sobre la nulidad matrimonial, puede consultar en VRL GRUPO ABOGADOS.

 

 

Noticias Relacionadas

Sitio Web y Presencia básica en Internet financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU