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Entrevista a Francisco Luis García Cerrillo.

May 19, 2020 | Derecho Bancario

Abogado interviniente en la vista de TJUE sobre el reintegro completo de lo cobrado de más por la Cláusula

Francisco Luis García Cerrillo, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Valencia, y ejerce  la profesión de abogado en Elche (Alicante), siendo en la actualidad uno de los abogados más mediáticos del momento. Su comparecencia, el pasado martes 26 de abril en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hizo que las miradas de todo un país estuviesen sobre su persona y sobre todo lo que ocurría en la sala del  majestuoso TJUE.

El pasado martes 26 de abril, en Luxemburgo, se llevó a cabo una de las vistas más esperadas para la sociedad española, debido a el caso mediático y revuelo que desde hace unos años están originando las Cláusulas Suelo de los contratos hipotecarios en nuestro país. Allí, se debatió sobre si la devolución del importe cobrado de más por las entidades bancarias, debía ser reintegrado desde la firma o el inicio del contrato de préstamo hipotecario o,  como dice el Tribunal Supremo, desde la Sentencia dictada por éste en fecha de 9 de mayo del 2013.

Nuestro compañero colaborador de VRL ABOGADOS,  Francisco Luis García Cerrillo, estuvo presente como parte en el TJUE. Defendía a sus clientes, un matrimonio, que tuvo que reclamar contra el Banco Popular al ver que su cuota hipotecaria no se reducía a pesar de que el tipo de interés (Euribor) era cada vez más bajo, descubriendo así la existencia de esta cláusula impuesta por el Banco sin previa información al respecto. El Juzgado Mercantil de Elche les dio la razón, y obligó a la entidad a reintegrar todas las cantidades indebidamente pagadas desde el inicio del préstamo, si bien, el Banco Popular, decidió recurrir.

Hoy ,nos responde a unas preguntas sobre su experiencia en el TJUE y las sensaciones que tiene sobre el futuro de las Cláusulas Suelo.

Querido Francisco Luis para comenzar…

 1.¿Nos podrías explicar como fueron los días previos a la vista del TJUE?.

Hola Víctor, encantado de poder haceros participe de mi experiencia.

Bueno, en realidad la vista oral se señaló con bastante antelación por el Tribunal, y la gran calidad técnica de las alegaciones de las partes así como la reciente jurisprudencia del propio Tribunal exigían una preparación sosegada del asunto, más aún si tenemos en cuenta la estricta limitación del tiempo que impone el Tribunal en cuanto a las intervenciones en la vista oral.

Con todo, mi intervención estaba preparada con cierta antelación, aprovechando los días previos para visitar Brujas, y Luxemburgo, y así descargar tensiones. Dos fantásticas ciudades, aunque el tiempo no acompañó demasiado….

2. ¿Has tenido la sensación de responsabilidad de que todo un país y toda la banca española, tenía la mira puesta en ti y en todo lo que ocurría en la sala del TJUE?.

Cierto es que en algunos momentos me he sentido algo abrumado puesto que la resolución que debe adoptar el Tribunal tendrá incidencia no solo en los consumidores españoles, sino en todos los ciudadanos de la Unión con este mismo problema o similar, si bien, soy del pensar que hay que aprovechar las oportunidades para que te escuchen, y mi objetivo concreto era defender en este caso los intereses de mis clientes, Emilio y Teresa, que sin duda han puesto toda su confianza en mí, y creo que el objetivo se ha conseguido.

3. ¿Qué sentir tuviste cuando entraste a la maravillosa sala del TJUE?.

Bueno, es una sala espectacular, grandiosa, y con un protocolo de intervención muy riguroso y bien organizado. Un honor y privilegio haber podido estar ahí a defender los intereses de mis clientes y,  de paso, del resto de afectados.

4. ¿Junto qué otros compañeros defendiste la retroactividad completa de la devolución de las cantidades cobradas de más por la Cláusula Suelo?.

Si, efectivamente, otros dos compañeros y yo, además del abogado de la Comisión Europea, Napoleón Ruiz, que hizo un gran papel, y es una garantía de protección y defensa, dado que la mayor parte de las alegaciones de los bancos iban dirigidas a desvirtuar el alegato del citado letrado,  que hay que decir que se defendió y replicó con gran coherencia y rotundidad.

5. En tu intervención en el TJUE, ¿ nos podría explicar de forma breve , qué alegaste para que dicha retroactividad y por ende el reintegro de las cantidades fuese desde la firma o inicio del contrato de préstamo hipotecario?.

Mi discurso se concentraba en dos líneas:

La primera, en discrepar de que el Tribunal Supremo Español tuviera competencia de poder establecer límites a los efectos que derivan de la declaración de nulidad de una cláusula suelo al hilo de la interpretación de la normativa comunitaria, reiterando, como la Comisión, que este terreno es facultad exclusiva del propio Tribunal de Justicia; considerando que era obligación del propio Tribunal Supremo haber formulado la citada cuestión prejudicial, lo que sin duda hoy ya habría despejado el camino a todos.

En segundo lugar, intenté poner mi granito de arena en cuanto al principio de “no vinculación” establecido en el art.

6.1 de la Directiva 93/13,  partiendo de su “carácter imperativo y esencial”, con la única limitación de la conservación del contrato siempre que no se perjudique al consumidor.

Por tanto, tratando la Directiva de asegurar un equilibrio real en la “contratación seriada o en masa”, cualquier otra limitación amparada en otros requisitos o exigencias tan genéricas como “la buena fe de los círculos interesados” o “riesgo de trastornos graves” conlleva asumir el riesgo de desvirtuar los principios de eficacia y utilidad, desnaturalizando la finalidad protectora de la Directiva.

Esto es, según la esencia del citado principio, cuya finalidad es disuadir y restablecer el equilibrio, el  establecimiento de limitaciones debe ceñirse a la esfera del contrato, y sus efectos entre partes; y no valorando otras cuestiones ajenas a dicha relación contractual.

Obviamente los magistrados que conforman el Tribunal tienen un exquisito conocimiento sobre la materia, por lo que sería muy arrogante por nuestra parte intentar dar lecciones magistrales, así que intenté no reiterar argumentos que ya constan por escrito, y resumir lo que, a mi humilde criterio, conlleva una limitación de efectos de las cláusulas abusivas amparado en argumentos tan genéricos y ambiguos como los indicados.

De hecho, los Bancos alertan del “riesgo del sistema” si se concede una retroactividad total, que pondría en jaque la economía nacional, y comunitaria…. Según sus números, lo que indirectamente perjudicaría al consumidor…. Sin embargo, también cabe afirmar que el hecho de que cientos de miles de familias puedan contar con ese dinero adicional, incentivaría el consumo, la capacidad de ahorro, y, además, la posibilidad de poder atender las obligaciones financieras contraídas durante este periodo para con los propios bancos, de tal forma que, indirectamente también, los bancos se verían beneficiados, al igual que los propios consumidores.

De ahí, el riesgo que supone dejar al arbitrio de cada Tribunal, de cada estado miembro, la interpretación que deba darse a una situación como esta, en la que partimos de la previa declaración de nulidad de una cláusula incorporada a un contrato de adhesión, por abusiva, que no debe vincular al consumidor….

6. ¿Qué argumentaban los bancos en contra de ello?

Los Bancos alertan del riesgo para el sistema económico y financiero, y, lo más llamativo, es que llegan a afirmar que el sistema de protección establecido por el Tribunal Supremo es el más beneficioso hasta la fecha para el consumidor, y que además supone disuadir a las entidades financieras a no utilizar estas cláusulas en un futuro.

Argumentos que tienen un soporte jurídico-técnico valido, y digno de análisis, pero que en la práctica no es de aplicación…

En efecto, todos los despachos que llevamos asuntos de estas características vemos como a diario las entidades financieras están forzando de forma generalizada que los usuarios deban acudir a los Tribunales ordinarios, y ahí, en esa sede, es cuando ofrecen retirar las cláusulas suelo, y devolución de cantidades (sin costas, despreciando nuestra labor y pretendiendo con ello encarecer al cliente su acceso a la justicia a costa nuestra….); luego, muchas entidades ofrecen “a modo de campaña comercial” a sus clientes la posibilidad de modificar/eliminar su tipo de interés (su suelo) por otro más ventajoso, si bien, presentan a sus clientes para su firma “papelitos de trámite” que encierran verdaderas renuncias al ejercicio de derechos. Impidiendo que sus clientes puedan exigir en un futuro devolución de cantidad alguna… Vamos, que en ningún caso puede decirse que la Banca se haya solidarizado o haya aprendido la lección. Al contrario, insisten en una conducta que me atrevo a calificar de poco ética y capciosa.

Esta es la práctica habitual que todos los despachos de abogados tenemos que abordar día a día, en contra de lo que se afirma en las más altas instancias por parte de las entidades bancarias.

7. Muchas veces ocurre que el clima que se observa en el juicio es el resultado de una posterior sentencia  ¿ Nos podría decir sí es optimista con lo vivido en primera persona?.

Bueno Víctor, sabemos que en esta profesión las impresiones no siempre se ven plasmadas en un resultado satisfactorio, y la cuestión que debe resolver el Tribunal es sin duda compleja. La Comisión apoyaba la retroactividad total, y eso siempre es positivo, y desde mi punto de vista, es difícil que un consumidor, incluso nuestro colectivo, comprenda este tipo de limitaciones, lo que creo que tendrá su peso a la hora de adoptar la mejor decisión posible.

Lo que también me gustaría destacar es el gran interés que los miembros del Tribunal mostraron en todo momento, haciendo uso de la facultad de aclarar ciertos argumentos a los intervinientes, tanto por el Ponente, Sr. Levitzs, como por otros magistrados miembros del Tribunal.

También la preocupación del Abogado General sobre lo que se les estaba exigiendo, consciente sin duda de la relevancia que esta resolución puede tener en el seno de las relaciones entre consumidores y profesionales de la Unión, en el marco de la contratación seriada.

8. El 12 de julio 2016 es una fecha importante… ¿ Nos podría explicar la importancia de esta fecha?

Ese día el Abogado General debe emitir su informe, que es el paso previo para dictar una resolución. El citado informe analiza u orienta al Tribunal en su posterior sentencia, por lo que puede resultar indicativo de la decisión final; aunque no es vinculante, ojo. Así que, pese a la relevancia de dicho trámite, tendremos que seguir esperando hasta el otoño.

9. El pasado jueves 28 de abril la Comisión Europea pidió a Mariano Rajoy que cambie la ley, para obligar a la banca a devolver todo lo cobrado de más por las Cláusulas Suelo desde el inicio del préstamo hipotecario y no únicamente lo ingresado desde el 9 de mayo del 2013… ¿Cree que la petición de la Comisión Europea puede ser importante para la decisión que adopte el TJUE?.

Bueno, estas recomendaciones están dentro de las competencias propias de la Comisión que, en los últimos tiempos, cierto es, ha tenido que centrarse bastante en un desequilibrado sistema de ejecución hipotecaria en nuestro país, que no termina de resultar claro, transparente ni accesible al consumidor, con el agravante de la crisis, que ha supuesto, y supone, un gran drama social; de ahí que se fuerce al gobierno, ahora en funciones, a que tome las pertinentes medidas. Creo que, como en nuestro país, la separación del poder legislativo y judicial es clara, y no influirá en la decisión judicial.

Parta terminar….

10. Grosso modo, ¿Con qué se queda de lo vivido el pasado martes 26 de abril?.

VRL Abogados -Entrevista Francisco Luis García - Abogado Vista del TJUE Clausula Suelo

Francisco Luis García Cerrillo

Me quedo con cierta sensación de serenidad y confianza en una institución como el Tribunal de Justicia, por la preparación de los magistrados que la conforman, y el interés que estos muestran en la toma de sus decisiones que, sin duda, transcienden a todos.

Y con ello, lo accesible que resulta para cualquier ciudadano poder ser escuchado en la más alta instancia de nuestro sistema judicial, a través de unos jueces nacionales que, pese a sus limitaciones en sus quehaceres diarios, se toman interés en mejorar las cosas y tienen una gran sensibilidad sobre estos temas,  “plantando cara” a decisiones que pueden afectar a los derechos de los consumidores a través de la vía de las cuestiones prejudiciales.

Muchísimas gracias por su atención y tiempo.

Ha sido un placer, y siempre a vuestra disposición.

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