PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA
Nos veremos obligados a asistir ante los Tribunales, cuando entre los herederos no haya intención de adjudicar la herencia, o no exista acuerdo en la valoración de los bienes o en el reparto de dichos bienes que hemos propuesto.
En este caso, se inicia un procedimiento judicial con la interposición de demanda de adjudicación de herencia. En dicho procedimiento se solicita al Juez del Juzgado competente que se lleve a cabo el evalúo, reparto y adjudicación de dicha herencia.
El Letrado de la Administración, nombrará un contador partidor siempre y cuando no exista acuerdo para su nombramiento entre los herederos.
El contador partidor llevará a cabo un reparto, este debe ser aceptado por los herederos, aunque también se puede impugnar.
Es un trámite que se inicia como última solución, ya que es de larga duración en el tiempo.